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Airsoft News

Federación Catalana de Airsoft

17/02/2021
federacio catalana airsoft

Bienvenidos

La Federació Catalana d’Airsoft nace de la unión de diversas asociaciones catalanas dedicadas a la práctica y difusión del Airsoft, y tiene como objetivo la unificación de criterios normativos y de seguridad, además de ejercer la representación de los jugadores asociacios a las asociaciones miembros de la Federació.

La Federació Catalana d’Airsoft está registrada como Federación número 647/1 en la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

Mediante sus reglamentos, la Federació Catalana d’Airsoft promueve la práctica de juegos de Airsoft de forma segura, responsable y respetuosa con el Medio Ambiente.

El Airsoft es un juego de estrategia y simulación. Es una actividad lúdica y deportiva de carácter competitivo o simplemente recreativo. Para practicarlo los jugadores utilizan marcadoras que lanzan bolas fabricadas con materiales biodegradables y compostables basados en el almid´n provinente d ecereales y en la fécula no alimentaria, a menos de 3 Joules de potencia.

La práctica del Airsoft no implica ninguna vinculación política, religiosa, excluyente o ilícita.

Federació Catalana d’Airsoft
G-65068553

¿Quienes somos?

La Federació Catalana de Airsoft, fundada en Barcelona en febrero de 2009, tiene su origen en los grupos catalanes de Airsoft que a través del portal de internet Airsoft Barcelona se reunieron y se pusieron de acuerdo para crear un reglamento de juego genérico, para crear un entorno de juego seguro y regulado.

Estas normas, conocidas como «Normativa Airsoft Barcelona», tuvieron su primera versión en 2004 y han ido creciendo, ampliándose y articulándose a lo largo de los años hasta convertirse en el año 2009 en la «Normativa de Juego de la Federació Catalana d’Airsoft», anexo 4.1 del Reglamento de Régimen Interno de la FCA.

En el año 2005, se fundó la primera asociación de Airsoft de Catalunya, y el resto de grupos firmantes de la «Normativa Airsoft Barcelona» se comprometieron también a registrarse como asociaciones para poder crear la Federación Catalana. Para conocer nuestra historia, podeis consultar las actes de reunión que hemos tenido a lo largo del tiempo aquí.

¿Qué es el Airsoft?

El Airsoft es un juego de estrategia y simulación. Es una actividad lúdica y deportiva de ámbito competitivo o simplemente recreativo. Para practicarlo, los jugadores utilizan marcadoras que lanzan bolas fabricadas con materiales biodegradables y compostables basados en el almidón provinente de cereales y en la fécula no alimentaria, a menos de 3 Joules de potencia. La práctica del Airsoft no implica ninguna vinculación política, religiosa, excluyente o ilícita.

Airsoft es un término inglés que significa «Aire Suve», haciendo referencia a la débil potencia de las marcadoras que se utilizan en esta actividad deportiva. El respecto y la honradez entre jugadores es la primera norma y la más importante para que este juego se desarrolle con normalidad y todos podamos disfrutar de él. La seguridad es muy importante, y todos los jugadores han de llevar obligatoriamente unas gafas de protección que cumplan la norma EPI EN166B, o norma equivalente, y que impidan el paso de bolas hacia los ojos desde cualquier ángulo. No son aptas para practicar juegos de Airsoft las gafas de patilla.

El Airsoft, por su naturaleza de juego de simulación, puede crear fácilmente una imagen equivocada en la sociedad y las autoridades, que pueden considerar nuestra actividad como violenta y peligrosa. Es responsabilidad de los practicantes de Airsoft a través de nuestro comportamiento y nuestra capacidad para autoregular nuestra actividad cambiar esta imagen equivocada.

La Federació Catalana d’Airsoft ha promovido la utilización de bolas fabricadas con materiales biodegradables y compostables basados en el almidón provinente de cereales y en la fécula no alimentaria, así como normas específicas de respeto por el Medio Natural, para que los miembros de la Federació extiendan la responsabilidad con la que practican la actividad al respeto por el Medio Ambiente.

AirsoftEl Airsoft, a veces llamado también Softair, nació en Japón en los años 80, y es muy parecido en cuanto al desarrollo de la actividad al Paintball, con algunas diferencias: las marcadoras que se utilizan en el Airsoft tienen una potencia inferior (sobre un tercio de la poténcia del Paintball), las bolas que lanzan las marcadoras de Airsoft tienan habitualmente un diámetro de 6 mm. (0’24 pulgadas) y las bolas de Paintball tienen un diámetro de 17’27 mm. (0’68 pulgadas). Además, el Airsoft se basa en la honradez de los participantes, ya que las bolitas disparadas no son de pintura (y por tanto, no dejan ninguna marca). Por este motivo, los factores fundamentales que debe tener un jugador de Airsoft son la honorabilidad y la honradez.

Normalmente, a la hora de jugar, los jugadores se dividen en dos o más equipos que han de conseguir objectivos o misiones para ganar el juego. Habitualmente, se practica al aire libre, aunque también se puede jugar en recintos cerrados.

El juego tiene diversas modalidades: partidas rápidas (llamadas arcade o speedball), partidas guionizadas, pruebas técnicas (recorridos de tiro), MilSim (simulación militar), etc. y los diferentes grupos y asociaciones practican una o diversas modalidades, ya que son complementarias.

Legalidad

El estatus legal del Airsoft (revisión 2010)

Al contrario de lo que normalmente se piensa, el Airsoft no es una activitat alegal, y mucho menos ilegal. Hay ciertas leyes que dan pie a ambigüedades e interpretaciones erróneas de la legislación existente (a veces por los mismos estamentos públicos) y por eso normalmente se considera que el Airsoft está «fuera de la ley».

Actualmente, el Ministerio de Interior trabaja en un borrador de la nueva Ley de Armas, que recogería el Airsoft específicamente. Todavía no está vigente, se abrió un periodo de alegaciones que actualmente están en estudi. Podis consultar el borrador aquí.

A continuación ofrecemos una serie de Leyes, Normativas y Sentencias Judiciales que os pueden ayudar a entender cuál es, a día de hoy, es estatus legal del Airsoft:

Importación de marcadoras
Venta de marcadoras
¿Armas o Juguetes?
¿Es el Airsoft un deporte?
Otras consideraciones legales

  1. IMPORTACIÓN

La importación de marcadoras destinadas a la práctica del Airsoft está regulada por Hacienda, a través del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, también llamado Partidas Arancelarias, con los códigos J.95.03.90.10/34/55 y J.95.06.99.90:

j: APARATOS DE OPTICA; RELOJERIA; MUSICA; ARMAS; MUEBLES; JUGUETES; OBJETOS DE ARTE Y DIVERSAS MANUFACTURAS
95: JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
03.90.10: ARMAS DE JUGUETE
03.90.34 JUGUETES DE PLÁSTICO, CON MECANISMO, N.C.O.P.
03.90.55 JUGUETES DE METAL, N.C.O.P.
06.99.90: ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA DEPORTES O JUEGOS AL AIRE LIBRE, N.C.O.P.

No necesitan Licencia de Importación para su despacho aduanero y entrada en el territorio nacional, ya que no son armas de fuego catalogadas en las categorías 1ª, 2ª ni 3ª, y tampoco sus correspondientes partes y piezas fundamentales, dando conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 65 del vigente Reglamento de Armas. Tampoco requieren la expedición de una guía de circulación para su acompañamiento ya que no están catalogadas como armas de fuego de 1ª, 2ª, 3ª o 6ª ni sus partes fundamentales.

Cuando recogemos una marcadora de Airsoft en la aduana, la Guardia Civil nos entrega un acta de expedición que dice:

IMITACIONES SE ARMAS TIPO AIR SOFT. En la que se tratan de imitaciones de un arma de fuego, SIN SER ARMAS DE FUEGO que impulsan bolitas de P.V.C y que no pueden ser consideradas como armas reglamentadas, ni tampoco como juguetes, al no estar incluidos en la normativa de los mismos.

  1. VENTA

El Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, aprueba el Reglamento de etiquetado de productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, establece los datos mínimos exigibles que, necesariamente, deben figurar en el etiquetado de los productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente. Estos artículos, en general, por sus características, tienen limitaciones en la edad, venta y tenencia, así como deben advertir de los riesgos que podrían generar o indicar precauciones a tener en cuenta, por lo que al consumidor se le debe proporcionar la información sobre todas estas características, para que realice un buen uso del producto que garantice su seguridad.

Las imitaciones de armas que, por sus características externas, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, no se consideran juguetes y, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, que lo aprueba, desde el punto de vista de información al consumidor, deben ir etiquetadas con los siguientes datos:

denominación del producto y clase a la que pertenecen
indicación clara que no se pueden utilizar por menores
autorización necesaria para su uso
advertencias de seguridad y prohibiciones que requiera en cuanto a la venta, tenencia y uso adecuado
características del producto
responsable con las señas completas
lote
Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus réplicas o reproducciones, siempre que a tal efecto obtengan autorización previa de la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil y lleven libro de entradas y salidas de armas. Dicha Intervención podrá inspeccionar las existencias y documentación de las armas, de la misma forma que en las armerías (art. 56.b)).

  1. ¿ARMAS O JUGUETES?

Respecto al debate sobre si las marcadoras utilizadas para la práctica del Airsoft son armas o juguetes, tenemos diversas interpretaciones. Si contactamos con el ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos) la respuesta es la seguiente:

«En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información referente a las armas de airsoft, pistolas de muelle, eléctricas y CO2 que disparan bolas de plástico, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna consulta a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

“Legislación Aplicable.-

El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:

4.ª categoría:

  1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”

El artículo 5 del R.A., en la parte que interesa dice:

  1. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que “Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto”.

Así mismo, los Artículos 54 y 105 regulan su adquisición y tenencia y uso:

Artículo 54.3
«3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.»

Artículo 105 en la parte que afecta dice:
«1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

  1. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
  2. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.»

El artículo 149 dispone:

«1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

  1. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
  2. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
  3. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
  4. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª»

Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:

Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:

“a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”

CONCLUSIÓN:

En relación con lo anterior resulta lo siguiente:

1º.- Si se trata de armas de aire u otro gas comprimido (4ª categoría) para poder portar y usar dichas armas deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 105 y 149 del Reglamento de Armas ya citados.
Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas de guerra, las cuales disponen de un dispositivo que las hace automáticas, razón por la cual no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas (de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas y que la impulsión de los proyectiles lo sea por aire o gas comprimido), y a las que debe dársele el tratamiento de las contempladas en el artículo 5.2 en relación con el artículo 107 de dicho texto legal y del que se trata en el siguiente apartado.

2º.- Si se trata de imitaciones de armas de fuego, según dispone el artículo 5.2 del Reglamento de Armas solo se pueden tener en el propio domicilio como objeto de adorno y coleccionismo e inscritas en un libro registro.

3º.- Si las armas que se tratan de usar son juguetes como indica en su correo y de acuerdo con la normativa en España, deberán reunir los requisitos que contempla la Orden Ministerial citada anteriormente, estando en ese caso fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas.

No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062”

Intervención de Armas de la Guardia Civil tiene que aplicar el Reglamento de Armas tal y como figura, pero las marcadoras de Airsoft como tales no constan, y por tanto aplican artículos que hacen referència a armas cuyas características son les más parecidas a les marcadoras que se utilizan. El problema es que el Airsoft es relativamente nuevo, y aunque hay muchos miembros de la Guardia Civil que practican este deporte, a nivel del Reglamento de Armas, las marcadoras de Airsoft no están catalogadas. Parecen armas i disparan projectiles mediante un sistema de aire comprimido, y por tanto muchas veces nos dicen que son de 4ª categoría las de tiro simple o semiautomáticas y 5ª.2 para las demás. Pero si consideramos con atención los artículos mencionados, nos encontramos esto:

  • ¿Son Armas de 4ª categoría?

El Artículo 3º de la Sección 3ª (Clasificación de las armas reglamentadas) del Reglamento de Armas dispone:

”4.ª categoría:

  1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”

Si nos quedamos aquí, todas las marcadoras que disparan en modo automático quedan fuera de esta categoría, así como los elementos de juego del tipo de las granadas de lanzan bolas. Si continuamos con los artículos que hacen referencia a la 4ª Categoria encontramos, tal y como dice el Artículo 96.6 del Capítulo V Sección 1ª del Reglamento de Armas:

”6. Para llevar y usar armas de categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas.”

Para obtener una tarjeta de armas, que tendría que ser de tipo A:
Tarjeta de armas tipo A: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.

En esta tarjeta, que es solicita en los ayuntamientos, hemos de poner nuestros datos personales y el domicilio, así como el Tipo de Arma, la Marca, el Calibre y el Número de Fabricació.

Sobre el Número de Fabricación:

“Es un número único para cada arma, asignado por el fabricante autorizado, que deberá estar grabado en las partes fundamentales de la misma. En el artículo 28.1 se establece que las armas de fuego, así como aquellas de las categorías 3ª.3, 4ª y 7ª.1, 2 y 3, deberán llevar una numeración correlativa de fábrica.”

Ninguna marcadora de Airsoft tiene número de fabricación, porque ninguna está fabricada por un fabricante autorizado de armas. Los números de serie con los que están grabadas las marcadoras no tienen validez a la hora de identificarlas, debido a que no son únicos para una sola marcadora. Algunos fabricantes de marcadoras asignan un número idéntico a todas las marcadoras de un mismo modelo, solo con carácter decorativo; otros asignan números individuales correlativos a cada uan de las marcadoras de cada uno de los modelos que fabrican, pero se puede dar el caso de que marcadoras de diferentes modelos y de un mismo fabricante tengan números de serie idénticos. También hay que tener presente que las marcadoras de Airsoft están fabricadas con materiales frágiles, y que es habitual que se rompan los cuerpos, y que estos sean sustituidos, con lo cual el cuerpo de recambio llevará un número de serie diferente al original y probablemente común a todos los cuerpos de recambio hechos con el mismo molde, o incluso es habitual que los cuerpos de recambio no lleven grabado ningún número.

Actualmente, algunos importadores de marcadoras y material de Airsoft están grabándolas con números de serie individuales para poder tener control de las coberturas de las garantías, este número de serie tampoco es válido para poder registrar la marcadora en una tarjeta de armas, ya que es posible que haya coincidencias entre dos marcadoras de importadores diferentes.

A pesar de todo esto, es probable que si facilitamos el número de serie que aparece en la marcadora que queramos guiar en una tarjeta de armas de 4ª categoría, el Ayuntamiento la acepte y haga la inscripción de la marcadora en la correspondiente tarjeta de armas de 4ª catgoría, pero estaremos facilitando datos falsos para la confección de un documento público, algo tipificado como delito en el Código Penal.

De todo esto se deduce que ninguna marcadora de Airsoft puede considerarse arma de 4ª categoría, ya que todas incumplen los requisitos para constar en la tarjeta de armas correspondiente.

Si alguien, ignorando la argumentación anterior, registrase las marcadoras de Airsoft con una tarjeta de 4ª Categoría, además de la comisión de un delito de Falsedad en Documento Público, cometido tanto por el titular de la tarjeta como por el funcionario que haya hecho el trámite, la ley consideraría las marcadoras guiadas como armas a todos los efectos, y por tanto cualquier actividad de Airsoft en la que las utilizásemos y apuntásemos a un jugador cometeríamos una falta tipificada en el artículo 620 punto 1º del Libro III, Título Primero del Codigo Penal, que dice:

”1.º Los que, de modo leve, amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

No solo nos arriesgamos a una multa, sino que nos podrían retirar la tarjeta y confiscar la marcadora, aplicando el Art. 621 punto 5, también del Libro III, Título Primero del Codigo Penal, que dice:

“5. Si el hecho constitutivo se cometiera con armas podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.”

Si jugando, le hiciesemos daño a un jugador, no sería una falta, sino un delito de lesiones que podrían ser dolosas (Punto 1º del Artículo 148, Título III, Libro II del Codigo Penal):

”1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”

Las marcadoras de Airsoft no son armas, y por este motivo no necesitan una licencia o tarjeta de armas; y se pueden utilizar en juegos de estratégia y simulación como son los Juegos de Airsoft. Este hecho queda refrendado por las Sentencias Judiciales, consultas a la Fiscalía General del Estado.

  • En referencia a la tenencia de las marcadoras de Airsoft con objeto de coleccionismo

El Artículo 5.2, y el Artículo 107 b) del Reglamento de Armas es suficientemente ambiguo para autorizar la tenencia con objeto de coleccionismo de casi cualquier cosa, incluso sin ser necesario registrar el objeto en un Libro de Coleccionista. Esto regula la tenencia en el domicilio y el transporte entre domicilios particulares de las marcadoras de Airsoft, algo que se puede hacer extensible a su tenencia en propiedades privadas habilitadas como campos de juego, aunque en ningún momento hace referencia expresa a las marcadoras de Airsoft ni describe ningún tipo de arma que las pueda incluir.

  • ¿Son juguetes?

Para que un producto sea considerado juguete debe cumplir el Real Decreto 880/1990 y lo indicado por la Directiva 88/378/CEE, y sus posteriores modificaciones, que dicen:

”Artículo 1

  1. La presente Directiva se aplicará a los juguetes. Se entenderá por «juguete» todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.
  2. Los productos enumerados en el Anexo I no se considerarán como juguetes a efectos de la presente Directiva.

ANEXO I

PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES CON ARREGLO A LA PRESENTE DIRECTIVA

  1. Adornos de Navidad
  2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos
  3. Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego
  4. Equipos deportivos
  5. Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas
  6. Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos
  7. Juguetes «profesionales» instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.)
  8. Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas
  9. Armas de aire comprimido
  10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión (1)
  11. Hondas y tirachinas
  12. Juegos de dardos con puntas metálicas
  13. Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
  14. Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
  15. Vehículos con motores de combustión
  16. Máquinas de vapor de juguete
  17. Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública
  18. Juegos de vídeo que se puedan conectar a un monitor de vídeo, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
  19. Chupetes de puericultura
  20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales
  21. Joyas de fantasía destinadas a los niños.»

Por tanto, las marcadoras utilizadas para la práctica del airsoft no pueden considerarse juguetes.

  1. ¿ES EL AIRSOFT UN DEPORTE?

Una consulta al Consejo Superior de Deportes, preguntando si el Airsoft podría convertirse en deporte oficial, recibió como contestación que nuestra actividad no puede ser considerada como tal:

Consulta CSD

  1. OTROS

El ámbito de tentencia de las marcadoras ha de ser el domicilio por sus características, pero esto no prohibe su uso en propiedades privadas, siempre que se den las condiciones adecuadas (permisos). Las actividades con réplicas han de ser siempre en recintos o propiedades privadas o públicas, con el consentimiento del propietario y notificandolo previamente a las autoridades municipales y policiales.

Para su transporte, se han de llevar en su caja original o en una maleta o funda que no de pie a confusión (por ejemplo, no servirían las fundas de guitarra, porque podría considerarse ocultación). Si la llevamos en el coche (que continua siendo una propiedad privada) o la llevamos por la calle en su maleta, no hacemos exhibición, sino transporte. Ha de ir siempre por separado del cargador, con un distintivo o tapón rojo en el cañón y con el seguro activado.

La exhibición o utilización en la vía pública está terminantemente prohibida, excepto en casos de obtención de permisos especiales, y este uso irresponsable puede ser denunciado aplicando la Ley 1/1992 de Seguridad Ciudadana.

En Catalunya, si el terreno o propiedad donde realizamos actividades de Airsoft, existen caminos de uso público o existe derecho de paso para terceras personas, y estos terrenos o propiedades no disponen de permiso municipal de actividad específico, hemos de solicitar permiso para llevar a cabo la actividad de acuerdo con la Llei 10/1990, de 15 de juny, sobre policia de l’espectacle, les activitats recreatives i els establiments públics, que dice:

Capítol 4
Estructures desmuntables, espais oberts i espectacles a la via pública

Article 8
-1 Les estructures no permanents, desmuntables, han de complir condicions de seguretat, d’higiene i comoditat per als espectadors o usuaris i per als executants de l’espectacle o activitat recreativa assimilables a les exigides per a les instal·lacions fixes.
-2 Les condicions de les estructures no permanents poden ésser regulades en els mateixos termes que les fixes. Si no hi ha normativa específica, s’ha d’aplicar analògicament la que regula les instal·lacions fixes.
-3 Per a facilitar la visita de comprovació de les llicències oportunes, el Departament de Governació, vistos els informes previs dels departaments corresponents, pot regular les condicions de tipificació o d’aprovació tècnica de tipus en relació amb la seguretat i la qualitat de les instal·lacions desmuntables.
-4 No es pot autoritzar la instal·lació de cap estructura desmuntable destinada a espectacles si no s’acredita que l’organitzador de l’espectacle té concertat un contracte d’assegurances que cobreixi el risc de la responsabilitat civil.
-5 La competència per a autoritzar la instal·lació d’estructures desmuntables correspon als ajuntaments.

Article 9
-1 Els espais oberts són aquelles zones que, sense tenir una estructura determinada, s’habiliten per a realitzar una determinada classe d’espectacle o d’activitat recreativa, però on queda perfectament delimitada la zona dels espectadors respecte a aquella on es desenvolupa l’espectacle o l’activitat recreativa.
-2 La utilització d’espais oberts per a espectacles exigeix la llicència municipal.
-3 Per a autoritzar espectacles en espais oberts cal el compliment del requisit establert per l’article 8.4.
-4 Els veïns afectats han d’ésser advertits, amb temps suficient, de la realització d’espectacles en espais oberts.

Una Consulta a la Fiscalía General dio este mensaje por respuesta:

Consulta Fiscalía General del Estado núm. 14/1997, de 16 diciembre
La simple lectura del art. 4 del RA pone de manifiesto que algunos pasajes, como el inciso final del apartado 1 .h), cuando alude a «…cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas» o, en la misma línea, la genérica prohibición a que se refiere el apartado 1 in fine, al mencionar las armas «…o sus imitaciones», no pueden ser aceptables a la luz de las exigencias insitas en la garantía de legalidad -lex certa- reivindicable para toda formulación penal. Reputar que la tenencia de estas armas [prohibidas] constituye el tipo penal previsto en el art. 563 del Código Penal, nos llevaría al absurdo de considerar delincuentes a personas que detentan tales armas para usos meramente domésticos, deportivos, profesionales o coleccionistas.

Aquí tenemos otra sentencia a favor:

Sentencia Audiencia Provincial núm. 273/2002 Madrid (Sección 15ª), de 4 junio
Procedimiento abreviado núm. 4486/2001.
De otra parte, no concurre el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto en el art. 564.1.1 del C. Penal en lo que concierne a la posesión de la pistola que portaba Miguel Angel G. C. En efecto, se trata de una pistola de aire comprimido que está calibrada para disparar bolas de plástico de 6 milímetros de diámetro (folios 305 a 307 de la causa). Los peritos la han insertado, por sus características técnicas, en los arts. 3, 54.3 y 105 del Reglamento de Armas de 29-I-1993 (RCL 1993\788 y 1267). Es decir, que, a tenor de lo que se dispone en esos preceptos y de lo que depusieron en la vista oral del juicio los expertos, no precisa de ningún permiso ni autorización especial y se vende incluso en jugueterías. Y desde luego no funciona mediante el sistema de deflagración.

El 22 de junio del año 2004, la senadora Belén do Campo formuló un pregunta escrita al Senado sobre el Airsoft:

Belén do Campo Piñeiro, Senadora por A Coruña, del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes preguntas al Gobierno, para las que desea obtener respuesta por escrito.

Los deportes de estrategia y aventura tipo «Airsoft» o «Softair» tienen su origen hacia la década de los años 50 del pasado siglo en Japón , donde se combinaba el deporte de aventura, la estrategia, el juego en equipo, con la necesidad de adquirir armas para coleccionar o para el ocio y el esparcimiento. Poco a poco, este nuevo deporte, se extendió por el resto del mundo, siendo de práctica habitual en muchos países, incluidos los de nuestro entorno europeo.
Las armas para la práctica de deportes de estrategia y aventura tipo «airsoft» o similar son pistolas o carabinas de aire u otro gas comprimido, que en el caso del aire comprimido suelen expulsarlo mediante un émbolo movido por un pequeño motor eléctrico; ánima lisa, de repetición, semiautomáticas o automáticas, que imitan en algunos de los casos a armas de fuego, que tienen como munición bolitas de plástico de 6 mm. de diámetro y potencias inferiores a los 2 julios. Al tratarse en muchos casos de imitaciones de armas de fuego se vienen considerando por las autoridades bien armas prohibidas o bien armas de coleccionista, con los consiguientes problemas para la práctica deportiva.
En España se comenzó a dar a conocer hace pocos años pero ha sufrido un incremento espectacular en número de clubes y de practicantes. Son diversas las competiciones que a nivel nacional, europeo, e incluso internacional, se celebran cada año.
El Reglamento de armas de 1993 es anterior al arraigo de esta práctica deportiva en nuestro país, por lo que no la contempla de manera específica. Esto origina un uso social carente de regulación, que produce innumerables problemas, no sólo de interpretación, sino sobre todo a la hora de practicar un deporte novedoso, en definitiva inseguridad jurídica. Por ello,
1.¿Tiene previsto el Gobierno de la Nación adecuar el reglamento de armas al uso de armas para la práctica de deportes de estrategia y aventura tipo «airsoft»? 2.¿Cuántas sanciones se han impuesto en los últimos cuatro años por uso o tenencia a armas de «airsoft»? 3.¿Tiene previsto el Gobierno de la Nación la regulación de la practica de deportes de estrategia y aventura tipo «airsoft»?
Palacio del Senado, 22 de junio de 2004.
–Belén María do Campo Piñeiro.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/001263.
AUTORA: Campo Piñeiro, Belén María do (GP).
Asunto: Previsiones del Gobierno con respecto a la adecuación del Reglamento vigente al uso de armas para la práctica de deportes de estrategia y aventura tipo «airsoft», con indicación del número de sanciones impuestas durante los cuatro últimos años por la tenencia de este tipo de armas.

Y la respuesta que obtuvo fue esta:

1 y 3.En estos momentos, no hay prevista ninguna modificación del Reglamento de Armas en relación con este tema.
2.Respecto a las sanciones impuestas en los últimos 4 años por el uso o tenencia de armas tipo «airsoft», se participa que no es posible conocer el número exacto de sanciones impuestas por este motivo ya que el tipo sancionador es genérico para todas las clases de armas de imitación.
La competencia sancionadora para las armas de imitación, corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, y las de aire comprimido cuya competencia sancionadora corresponde a los Alcaldes, según se establece en los artículos 105 y 149.5 del vigente Reglamento de Armas, en relación con la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Teniendo en cuenta lo anterior, y si nos referimos al tipo genérico «armas de imitación y aire comprimido», el número total de sanciones impuestas durante los últimos 4 años se eleva a 1.601, en todo el territorio nacional.

Servicios

La Federación Catalana de Airsoft ofrece los siguientes servicios a las asociaciones que forman parte (y de manera subsidiaria a los miembros de estas asociaciones):

  • Carné de socio federado. Los miembros de las asociaciones reciben un carné personalizado que los identifica como jugadores federados de Airsoft y contiene los datos del seguro personal.
  • Carteles para señalizar los terrenos de juego. Cada asociación tiene a su disposición juegos de carteles para señalizar adecuadamente las zonas de juego.
  • Asesoría jurídica y fiscal. La Federación ofrece a las asociaciones miembros un servicio de asesoría para resolver sus dudas en materia legal.
  • Seguro de Responsabilidad Civil. Seguro de carácter collectivo que cubre los hechos derivados de la organización de actividades por parte de la Federación y las asociaciones miembros así como la responsabilidad civil de los daños causados a terceras personas derivados de la práctica del Airsoft.
  • Seguro de Accidentes. Seguro individual que cubre los daños que puedan sufrir los jugadores federados y la asistencia médica.
  • Servicio de Préstamo de material. La Federación dispone de una bolsa de material para la organización de actividades de Airsoft a disposición de las asociaciones miembros.
  • Servicio de Voluntariado. La Federación dispone de un servicio de voluntariado mediante el cual las asociaciones pueden solicitar ayuda para la organización de sus actividades.
  • Formación. La Federación tiene acuerdos con una empresa de formación en materia preventiva (primeros auxilios, RCP, inmovilización de heridos, prevención de incendios, evacuación, etc.) para la realización de cursos de utilidad para la organización de actividades de Airsoft.
  • Compra de material. La Federació ha acordado descuentos para la compra de material de Airsoft por parte de las asociaciones miembros, así como importantes descuentos en la compra de BBs biodegradables para la organización de concentraciones.

Normativa

Aquí os ofrecemos las normas de juego oficiales de la Federació Catalana d’Airsoft. Puede descargarlas cualquiera que quiera seguir esta Normativa, haciendo siempre referencia a la Federació Catalana d’Airsoft como creadora de este reglamento. Está prohibido reproducir estos contenidos (total o parcialmente) sin autorización.

Descargar Normativa (versión abril 2010)
La Normativa de Juego: normas de seguridad, documentación obligatoria, límites de velocidad, normas de conducta, restricciones y requisitos de los campos y de los organizadores; normas básicas de una partida y tipos de juegos de Airsoft.

Descargar RRI (versión abril 2010)

Reglamento de Régimen Interno de la Federación: funcionamiento interno, régimen disciplinario, uso del seguro, etc.

Descargar Estatutos Federación

Estatutos de la Federació Catalana d’Airsoft, registrados en el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

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